Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 520

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 520. Impedimentos Y Excusas De Los Curadores

Artículo 520. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores rige igualmente respecto de los curadores.

Nombramiento del curador

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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