Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 522

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 522. Obligaciones Del Curador

Artículo 522. El curador está obligado a:

I. Defender los derechos del pupilo en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los derechos o intereses del tutor;

II. Vigilar la conducta del tutor y a hacer del conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañino al pupilo; 263

III. Avisar al juez para que realice el nombramiento de tutor interino, cuando éste faltare o abandonare la tutela;

IV. Cumplir con las obligaciones que el testador le haya impuesto, si fue nombrado por él, siempre y cuando no sean contrarias a lo que dispone este Código;

V. Vigilar el estado de los bienes administrados por el tutor y avisar al juez, en su caso, de cualquier deterioro o menoscabo que hubieren sufrido éstos, a fin de que éste disponga las medidas necesarias, y

VI. Cumplir las demás obligaciones que la Ley le señale.

Responsabilidad del curador

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.