ARTÍCULO 522. Obligaciones Del Curador
Artículo 522. El curador está obligado a:
I. Defender los derechos del pupilo en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los derechos o intereses del tutor;
II. Vigilar la conducta del tutor y a hacer del conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañino al pupilo; 263
III. Avisar al juez para que realice el nombramiento de tutor interino, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
IV. Cumplir con las obligaciones que el testador le haya impuesto, si fue nombrado por él, siempre y cuando no sean contrarias a lo que dispone este Código;
V. Vigilar el estado de los bienes administrados por el tutor y avisar al juez, en su caso, de cualquier deterioro o menoscabo que hubieren sufrido éstos, a fin de que éste disponga las medidas necesarias, y
VI. Cumplir las demás obligaciones que la Ley le señale.
Responsabilidad del curador