ARTÍCULO 524. Cese Del Cargo De Curador
Artículo 524. El curador debe cesar de su cargo cuando el pupilo salga de la tutela; pero si sólo varía la persona del tutor, el curador debe continuar con el cargo.
Plazo para la sustitución del curador
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
ARTÍCULO 524. Cese Del Cargo De Curador
Artículo 524. El curador debe cesar de su cargo cuando el pupilo salga de la tutela; pero si sólo varía la persona del tutor, el curador debe continuar con el cargo.
Plazo para la sustitución del curador
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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