Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 524

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 524. Cese Del Cargo De Curador

Artículo 524. El curador debe cesar de su cargo cuando el pupilo salga de la tutela; pero si sólo varía la persona del tutor, el curador debe continuar con el cargo.

Plazo para la sustitución del curador

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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