Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 523

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 523. Responsabilidad Del Curador

Artículo 523. El curador que no cumpla con las obligaciones en forma oportuna, señaladas en este Código, es responsable de los daños y perjuicios que resulten para el pupilo.

Cese del cargo de curador

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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