ARTÍCULO 517. Saldo a cargo del tutor
Artículo 517. Cuando resulte un saldo a cargo del tutor, deben seguir vigentes las garantías otorgadas para desempeñar la tutela, mientras no se cubra dicho saldo. Si requerido al tutor el pago del saldo y no lo cubre en el término que le fije el juez, se deben hacer efectivas las garantías hasta por el monto reclamado.
Prescripción de las acciones contra el tutor