ARTÍCULO 511. Reemplazo del tutor
Artículo 511. Cuando el tutor es reemplazado, está obligado, al igual que sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela a quien lo sustituya. El nuevo tutor responde por los daños y perjuicios que cause, si no exige cuentas a su antecesor. La garantía dada por el tutor no se cancela, sino hasta que las cuentas son aprobadas.
Plazo para rendir cuentas generales