Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 511

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 511. Reemplazo del tutor

Artículo 511. Cuando el tutor es reemplazado, está obligado, al igual que sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela a quien lo sustituya. El nuevo tutor responde por los daños y perjuicios que cause, si no exige cuentas a su antecesor. La garantía dada por el tutor no se cancela, sino hasta que las cuentas son aprobadas.

Plazo para rendir cuentas generales

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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