ARTÍCULO 532. Envío de edictos al extranjero
Artículo 532. El juez, al publicar los edictos, debe remitir copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se presuma que se encuentra la persona ausente o que se tenga noticias de él, para que la fijen en sus respectivos consulados. 268
Nombramiento de tutor dativo a los hijos o hijas del ausente