Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 532

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XIII DE LOS CONSEJOS ESTATAL Y MUNICIPALES DE TUTELA

ARTÍCULO 532. Envío de edictos al extranjero

Artículo 532. El juez, al publicar los edictos, debe remitir copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se presuma que se encuentra la persona ausente o que se tenga noticias de él, para que la fijen en sus respectivos consulados. 268

Nombramiento de tutor dativo a los hijos o hijas del ausente

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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