Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 544
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XIII DE LOS CONSEJOS ESTATAL Y MUNICIPALES DE TUTELA
ARTÍCULO 544. Obligación del representante a publicar los edictos 17
Artículo 544. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación lo hace responsable de los daños y perjuicios que se sigan a la persona ausente, además de que se le puede separar del cargo.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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