Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 545
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
ARTÍCULO 545. Plazo para ejercer la acción para pedir la declaración de ausencia
Artículo 545. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, es ejercitable la acción para pedir la declaración de ausencia.
Plazos para solicitar la declaración de ausencia de la persona con apoderado
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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