ARTÍCULO 564. Derecho de herederos, legatarios y donatarios
Artículo 564. Los herederos, legatarios, donatarios y todos los que tienen sobre los bienes de la persona ausente derechos que dependen de la muerte de ésta, una vez declarada la presunción de muerte, pueden ejercitarlos.
Conclusión de obligaciones por declaración de la presunción de muerte