Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 580

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 580. Disposición de derechos hereditarios

Artículo 580. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador. 280

Verificación de la partición

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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