ARTÍCULO 581. Derecho del legatario al legado
Artículo 581. El heredero o legatario no puede enajenar la parte de los bienes que le corresponde de la herencia sino después de verificada la partición.”
Enajenación por parte del heredero
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 581. Derecho del legatario al legado
Artículo 581. El heredero o legatario no puede enajenar la parte de los bienes que le corresponde de la herencia sino después de verificada la partición.”
Enajenación por parte del heredero
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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