Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 581

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 581. Derecho del legatario al legado

Artículo 581. El heredero o legatario no puede enajenar la parte de los bienes que le corresponde de la herencia sino después de verificada la partición.”

Enajenación por parte del heredero

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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