Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 584

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 584. Ejercicio de derecho de tanto del heredero

Artículo 584. Si dos o más coherederos quieren hacer uso del derecho del tanto, se debe preferir al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, el heredero vendedor es quien decide al que puede hacer uso del derecho de tanto.

Forma de designación del heredero y del legatario

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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