ARTÍCULO 584. Ejercicio de derecho de tanto del heredero
Artículo 584. Si dos o más coherederos quieren hacer uso del derecho del tanto, se debe preferir al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, el heredero vendedor es quien decide al que puede hacer uso del derecho de tanto.
Forma de designación del heredero y del legatario