Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 588

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 588. Error en el nombre del heredero o legatario

Artículo 588. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede aceptar o repudiar a la herencia o bien, al legado.

Nulidad del testamento

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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