Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 590
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 590. Nulidad del testamento
Artículo 590. Si el heredero o legatario repudian la herencia o legado, la carga que se les haya impuesto se debe pagar con la cantidad a que tenía derecho el que renunció.
Carga consistente en la ejecución de un hecho
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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