Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 592

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 592. Carga consistente en la ejecución de un hecho

Artículo 592. En el caso de legados alternativos, el heredero o el legatario que tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor.

En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pueda hacerla, la debe hacer su representante legítimo o sus herederos.

Obligaciones de los notarios públicos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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