ARTÍCULO 592. Carga consistente en la ejecución de un hecho
Artículo 592. En el caso de legados alternativos, el heredero o el legatario que tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor.
En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pueda hacerla, la debe hacer su representante legítimo o sus herederos.
Obligaciones de los notarios públicos