Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 591

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 591. Carga de la herencia o legado

Artículo 591. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la herencia o legado, queda obligado a prestarlo.

Elección en caso de legados alternativos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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