Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 589

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 589. Renuncia a la herencia o legado

Artículo 589. Si se declara nulo el testamento después de adjudicado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrarlo procede contra el legatario.

Carga de la herencia o legado

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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