ARTÍCULO 683. Contribuciones del legado
Artículo 683. El importe de las contribuciones correspondientes al legado corre a cargo del legatario, a no ser que el testador disponga otra cosa. 301
Distribución de la herencia en legados
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
ARTÍCULO 683. Contribuciones del legado
Artículo 683. El importe de las contribuciones correspondientes al legado corre a cargo del legatario, a no ser que el testador disponga otra cosa. 301
Distribución de la herencia en legados
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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