Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 685
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
ARTÍCULO 685. Legado sin efecto
Artículo 685. El legado queda sin efecto si la cosa legada se extingue viviendo el testador, si se pierde por evicción o si se extingue después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.
Orden para cubrir los legados
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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