Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 684
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
ARTÍCULO 684. Distribución de la herencia en legados
Artículo 684. Si toda la herencia se distribuye en legados, se deben prorratear las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción a sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Legado sin efecto
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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