ARTÍCULO 701. Legado de crédito a cargo de terceros
Artículo 701. Los legados de un crédito a cargo de terceros, comprenden los intereses que se deban a la muerte del testador.
Subsistencia de legados
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 701. Legado de crédito a cargo de terceros
Artículo 701. Los legados de un crédito a cargo de terceros, comprenden los intereses que se deban a la muerte del testador.
Subsistencia de legados
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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