ARTÍCULO 702. Subsistencia de legados
Artículo 702. Los legados a que hace referencia el artículo anterior, subsisten aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se hubiese todavía realizado.
Legado genérico
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 702. Subsistencia de legados
Artículo 702. Los legados a que hace referencia el artículo anterior, subsisten aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se hubiese todavía realizado.
Legado genérico
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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