Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 703

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 703. Legado genérico

Artículo 703. El legado de crédito o perdón de deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.

Legado de especie

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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