ARTÍCULO 709. Legado de educación
Artículo 709. El legado de educación dura hasta donde alcance el legado o hasta que el legatario concluya sus estudios profesionales o los abandone.
Otra causa de cesación del legado de educación
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 709. Legado de educación
Artículo 709. El legado de educación dura hasta donde alcance el legado o hasta que el legatario concluya sus estudios profesionales o los abandone.
Otra causa de cesación del legado de educación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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