Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 710

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 710. Otra causa de cesación del legado de educación

Artículo 710. Cesa también el legado de educación si el legatario obtiene profesión u oficio que le permita solventar sus necesidades y continuar su educación, salvo que el testador disponga lo contrario.

Legado de pensión

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.