Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 710
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 710. Otra causa de cesación del legado de educación
Artículo 710. Cesa también el legado de educación si el legatario obtiene profesión u oficio que le permita solventar sus necesidades y continuar su educación, salvo que el testador disponga lo contrario.
Legado de pensión
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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