Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 793

TÍTULO CUARTO SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES 24

ARTÍCULO 793. Concurrencia de ascendientes ambas líneas

Artículo 793. Si hay ascendientes por ambas líneas, la herencia se divide la herencia en dos partes iguales y se debe aplicar una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna. En este caso los miembros de cada línea se deben dividir entre sí, por parte s iguales, la porción que les corresponda.

Derecho de los ascendientes a heredar a sus descendientes

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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