Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 82

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO II DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 82. Obligación común para las deudas

Artículo 82. Constituida la sociedad conyugal, cualquiera de los cónyuges debe responder por las deudas contraídas para solventar necesidades básicas de carácter familiar.

Esta obligación no aplicará cuando la deuda haya sido empleada para fines distintos, o en su caso, cuando se configure una de las causas de excepción establecidas en el artículo 107 de este Código.

Párrafo adicionado D.O. 03-01-2024 134

Determinación de una cantidad fija al cónyuge

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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