ARTÍCULO 82. Obligación común para las deudas
Artículo 82. Constituida la sociedad conyugal, cualquiera de los cónyuges debe responder por las deudas contraídas para solventar necesidades básicas de carácter familiar.
Esta obligación no aplicará cuando la deuda haya sido empleada para fines distintos, o en su caso, cuando se configure una de las causas de excepción establecidas en el artículo 107 de este Código.
Párrafo adicionado D.O. 03-01-2024 134
Determinación de una cantidad fija al cónyuge