Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 84
TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO II DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
ARTÍCULO 84. Sociedad conyugal con capitulaciones matrimoniales
Artículo 84. Los contrayentes pueden pactar sus capitulaciones matrimoniales al constituir el régimen patrimonial de sociedad conyugal, así como para modificar el régimen patrimonial constituido, sin perjuicio de las donaciones efectuadas entre los cónyuges.
Formalidades de las capitulaciones matrimoniales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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