Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 83

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO II DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 83. Determinación de una cantidad fija al cónyuge

Artículo 83. Cuando se establezca que uno de los cónyuges sólo debe recibir una cantidad fija, el obligado o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidades en la sociedad conyugal, hasta el límite de los bienes existentes, siempre que el obligado se reserve bienes necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

Sociedad conyugal con capitulaciones matrimoniales

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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