ARTÍCULO 83. Determinación de una cantidad fija al cónyuge
Artículo 83. Cuando se establezca que uno de los cónyuges sólo debe recibir una cantidad fija, el obligado o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidades en la sociedad conyugal, hasta el límite de los bienes existentes, siempre que el obligado se reserve bienes necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
Sociedad conyugal con capitulaciones matrimoniales