ARTÍCULO 856. Imposibilidad de delegar el cargo de albacea
Artículo 856.- Si llegado el momento de la partición y el cumplimiento del legado depende de algún plazo o condición suspensiva, el albacea no debe hacer la entrega de la cosa o cantidad legada.
En este caso, el albacea debe otorgar fianza a satisfacción del legatario o del albacea especial, según corresponda, para garantizar que la entrega la va a realizar en su debido tiempo.
El albacea especial puede también, a nombre del legatario, exigir la constitución de hipoteca necesaria.
Derecho de posesión de los bienes hereditarios al albacea por ministerio de ley