ARTÍCULO 857. Obligación del albacea en casos de legados de condición suspensiva
Artículo 857.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la Ley, a los albaceas, desde el momento de la muerte del testador, salvo los 342 derechos del cónyuge supérstite para ejercer la administración de los bienes que constituyen el fondo social.
Obligación del albacea de deducir