Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 859

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 859. Obligación del albacea de deducir

Artículo 859.- El albacea universal está obligado a:

I.- Presentar el testamento;

II.- Asegurar los bienes de la herencia;

III.- Formar los inventarios;

IV.- Administrar los bienes y rendir las cuentas del albaceazgo;

V.- Pagar las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.- Realizar el proyecto de partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VII.- Defender en juicio y fuera de él, la herencia y la validez del testamento;

VIII.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella, y

IX.- Las demás que le imponga este Código y demás disposiciones legales aplicables. 343

Plazo para que el albacea presente el testamento

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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