ARTÍCULO 859. Obligación del albacea de deducir
Artículo 859.- El albacea universal está obligado a:
I.- Presentar el testamento;
II.- Asegurar los bienes de la herencia;
III.- Formar los inventarios;
IV.- Administrar los bienes y rendir las cuentas del albaceazgo;
V.- Pagar las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.- Realizar el proyecto de partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII.- Defender en juicio y fuera de él, la herencia y la validez del testamento;
VIII.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella, y
IX.- Las demás que le imponga este Código y demás disposiciones legales aplicables. 343
Plazo para que el albacea presente el testamento