Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 861
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 861. Plazo para que el albacea presente el testamento
Artículo 861.- En caso de intestado o cuando no conste quién de los herederos debe ser albacea, se debe admitir la denuncia hecha por cualquiera de ellos.
Plazo para que el albacea formule inventario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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