Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 863

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 863. Plazo para que el albacea formule inventario

Artículo 863. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispense al albacea de la obligación de rendir cuentas y de la de hacer inventario.

Fijación de gastos de administración

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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