Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 863
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 863. Plazo para que el albacea formule inventario
Artículo 863. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispense al albacea de la obligación de rendir cuentas y de la de hacer inventario.
Fijación de gastos de administración
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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