Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 865

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 865. Fijación de gastos de administración

Artículo 865.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, es necesario vender algunos bienes, el albacea debe recabar el acuerdo de los herederos o, en su defecto, la aprobación judicial. 344

Prohibiciones generales del tutor sobre los bienes hereditarios

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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