Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 866
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 866. Venta de bienes del albacea debido a gastos urgentes
Artículo 866. Las prohibiciones impuestas al tutor para adquirir los bienes del pupilo, se entienden impuestas también respecto de los albaceas.
Prohibición general del albacea sobre los bienes hereditarios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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