ARTÍCULO 867. Prohibiciones generales del tutor sobre los bienes hereditarios
Artículo 867. El albacea no puede enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la sucesión, transigir o comprometer en árbitros los negocios de la herencia, ni obligar a la sucesión sin el consentimiento de los herederos o los legatarios que representen la mayoría de los intereses más la autorización judicial.
Si falta el consentimiento o la aprobación judicial, la enajenación, gravamen, transacción o compromiso en árbitros se consideran inexistentes. Así mismo lo son las obligaciones que otorgue a nombre de la sucesión.
Disposición testamentaria sobre posesión y liquidación de los bienes por el albacea