ARTÍCULO 869. Disposición testamentaria sobre posesión y liquidación de bienes
Artículo 869.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia.
Para arrendarlos por mayor tiempo necesita del consentimiento mayoritario de los herederos o de los legatarios, en su caso, bajo pena de nulidad. 345
Obligación anual del albacea a rendir cuentas