ARTÍCULO 868. Prohibición general del albacea sobre los bienes hereditarios
Artículo 868.- Si el testador dispone que el albacea tome posesión de los bienes hereditarios y los liquide en la medida necesaria para la ejecución del testamento y el pago de las deudas y cargas hereditarias, la enajenación o gravamen que haga el albacea para tal efecto, no requiere del consentimiento de los herederos o legatarios, en su caso, ni tampoco de la aprobación judicial.
Arrendamiento de bienes en sucesión