ARTÍCULO 864. Nulidad de disposiciones que dispensen obligación de rendir cuentas al albacea
Artículo 864.- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo debe fijar, de común acuerdo con los herederos, la cantidad que deberá emplearse en los gastos de administración, así como el número y sueldos de los dependientes.
Venta de bienes del albacea debido a gastos urgentes