ARTÍCULO 886. Retribución legal al cargo de albacea
Artículo 886.- El albacea a quien se le haya asignado algún legado por razón de su cargo, no tiene derecho de cobrar otra retribución.
Terminación de cargos de albacea e interventor
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 886. Retribución legal al cargo de albacea
Artículo 886.- El albacea a quien se le haya asignado algún legado por razón de su cargo, no tiene derecho de cobrar otra retribución.
Terminación de cargos de albacea e interventor
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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