ARTÍCULO 896. Preferencia en el pago de gastos causados por la herencia
Artículo 896. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no debe pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.
Los acreedores, cuando no haya concurso, deben ser pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los ausentes hubiere algún acreedor preferente, se debe exigir a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.
Pago de legados