ARTÍCULO 899. Deudas hereditarias
Artículo 899.- La venta de los bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se debe hacer en subasta pública, a no ser que la mayoría de personas e intereses acuerden otra cosa.
La mayoría de personas interesadas o el juez, en su caso, debe determinar la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.
Pago de los gastos del albacea en el cumplimiento de su cargo