ARTICULO 64.- Las autoridades fiscales estatales y municipales, para efectos de las contribuciones correspondientes, salvo prueba en contrario, presumirán ciertos los hechos afirmados en los dictámenes que formulen los contadores públicos registrados, sobre los estados financieros y su relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales tributarias de los contribuyentes, si se reúnen los siguientes requisitos:
I. Que el contador público haya obtenido su registro para dictaminar de las autoridades fiscales competentes;
(REFORMADA, P.O. 07 DE ENERO DE 2014)
II. Que el dictamen que emita el contador público se formule conforme a las normas internacionales de auditoría, que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad de ese profesional respecto al trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado del mismo;
(REFORMADA, P.O. 07 DE ENERO DE 2014) 31
III. Que el contador público emita conjuntamente con su dictamen y bajo protesta de decir verdad, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE ENERO DE 2014)
IV. La autoridad fiscal estatal está facultada para emitir las reglas de carácter general para el cumplimiento de la obligación de los contribuyentes señalada en la fracción VII del artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.