ARTICULO 65.- Los contribuyentes que utilicen los servicios de contador público registrado para dictaminar sus estados financieros con fines fiscales, están obligados a entregar a las autoridades fiscales estatales, cuando se les solicite o cuando lo dispongan las leyes respectivas, lo siguiente:
I. Copia del aviso de presentación del dictamen, suscrito por el contribuyente y el contador público registrado;
II. Copia de la carta de presentación del dictamen con la firma autógrafa del contribuyente y del contador público registrado que dictamina;
III. Copia del dictamen a través del disco magnético, y
IV. Relación por escrito de los archivos contenidos en el disco magnético e informe sobre la situación fiscal del contribuyente, la cual deberá estar debidamente firmada por el contador público registrado.
Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer, directamente, sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios y expedir las liquidaciones de impuestos omitidos que correspondan.