ARTICULO 67.- Las autoridades fiscales, podrán determinar los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, cuando éstos no hayan cumplido con su obligación o cuando por ley les corresponda hacer esta determinación. 32
La determinación puede hacerse sobre base cierta, tomando en consideración los documentos, contabilidad y demás información proporcionada por los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, en ejercicio de facultades de comprobación.
La determinación también podrá hacerse sobre base presunta, cuando el contribuyente incurra en alguno de los supuestos siguientes:
I. Se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad;
II. No presente o exhiba en su totalidad o parcialmente, la información o documentación solicitada por las autoridades, en ejercicio de sus facultades de comprobación y dentro de los plazos establecidos en las leyes;
III. No presente declaraciones o avisos a los que esté obligado, durante dos o más ejercicios consecutivos;
IV. No lleve contabilidad o algún registro que sea indispensable para la determinación de alguna contribución en especial, respecto de ésta, y
V. Lleve dos o más sistemas de contabilidad o registro, dos o más sistemas de nóminas o de comprobantes expedidos.
La determinación sobre base presunta procede independientemente de la aplicación de sanciones.