Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 67

TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO III DE LAS FACULTADES DE DETERMINACION

ARTICULO 67.- Las autoridades fiscales, podrán determinar los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, cuando éstos no hayan cumplido con su obligación o cuando por ley les corresponda hacer esta determinación. 32

La determinación puede hacerse sobre base cierta, tomando en consideración los documentos, contabilidad y demás información proporcionada por los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, en ejercicio de facultades de comprobación.

La determinación también podrá hacerse sobre base presunta, cuando el contribuyente incurra en alguno de los supuestos siguientes:

I. Se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad;

II. No presente o exhiba en su totalidad o parcialmente, la información o documentación solicitada por las autoridades, en ejercicio de sus facultades de comprobación y dentro de los plazos establecidos en las leyes;

III. No presente declaraciones o avisos a los que esté obligado, durante dos o más ejercicios consecutivos;

IV. No lleve contabilidad o algún registro que sea indispensable para la determinación de alguna contribución en especial, respecto de ésta, y

V. Lleve dos o más sistemas de contabilidad o registro, dos o más sistemas de nóminas o de comprobantes expedidos.

La determinación sobre base presunta procede independientemente de la aplicación de sanciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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