Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 69

TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO III DE LAS FACULTADES DE DETERMINACION

ARTICULO 69.- Para proceder a la aplicación de alguno de los métodos de determinación sobre base presunta a que se refiere el artículo anterior, será necesario que, a más tardar tres meses después de iniciadas las facultades de comprobación, la autoridad fiscal notifique al contribuyente que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 67 de este ordenamiento, y le otorgará un plazo de quince días para que presente la información necesaria para la determinación sobre base cierta o, en su defecto, corrija su situación fiscal a satisfacción de la autoridad. Vencido el plazo, las autoridades podrán continuar con la revisión o concluirla.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.