ARTICULO 69.- Para proceder a la aplicación de alguno de los métodos de determinación sobre base presunta a que se refiere el artículo anterior, será necesario que, a más tardar tres meses después de iniciadas las facultades de comprobación, la autoridad fiscal notifique al contribuyente que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 67 de este ordenamiento, y le otorgará un plazo de quince días para que presente la información necesaria para la determinación sobre base cierta o, en su defecto, corrija su situación fiscal a satisfacción de la autoridad. Vencido el plazo, las autoridades podrán continuar con la revisión o concluirla.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)