ARTICULO 70.- Todos los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales previstas en este Código o en otras leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos, bases de datos e información a la que tengan acceso o en su poder, así como los que proporcionen otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de las autoridades fiscales.
Artículo 70
TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO III DE LAS FACULTADES DE DETERMINACION
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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