ARTICULO 71.- Los créditos fiscales determinados por las autoridades deberán pagarse o garantizarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a su notificación, en las oficinas o establecimientos autorizados.
Artículo 71
TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO III DE LAS FACULTADES DE DETERMINACION
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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